Entra en vigor el uso obligatorio de cubrebocas en Morelos, se aplicarán multas

Morelos actualmente se encuentra en fase amarillo por la pandemia del COVID-19, sin embargo, debido al caso omiso de los habitantes y turistas a usar el cubrebocas, se llegó al acuerdo de multar a quien no lo use.

A partir del sábado 28 de noviembre, el uso del cubrebocas es obligatorio y  queda publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de esta manera se está tratando de evitar la transmisión del virus del COVID-19 en el estado de Morelos.

¿Quién y dónde se debe usar el cubrebocas?

Esta ley aplica para toda persona que circule en el estado, ya sea en automóvil o caminando, sea o no habitante del estado.

Se debe usar en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre. En el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico.

Esta medida aplica también para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga, de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable.

¿Quienes quedan excluidos del uso obligatorio de cubrebocas?

Los menores de cuatro años de edad; personas con problemas para respirar; personas que requieran de ayuda para colocar y retirar el cubrebocas; y personas que se encuentren en el interior de un vehículo sin compañía.

Medidas adicionales al uso de cubrebocas

Recuerda que estamos viviendo una pandemia y esto implica tomar medidas para prevenir el contagio, además del uso del cubrebocas no olvides:

  • Mantener sana distancia de otras personas, de cuando menos 1.5 metros de separación.
  • Lavado frecuente y correcto de manos con agua y jabón.
  • Estornudo de etiqueta, cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo
  • Evitar saludo de beso, de mano o abrazo.
  • Evitar tocar cubrebocas, ojos, nariz y boca;
  • Uso constante de productos desinfectantes a base de alcohol mínimo al 70 por ciento.

Medidas a tomar en el transporte de público

  • Usar de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral.
  • Evitar prestar el servicio a usuarios que no porten cubrebocas correctamente.
  • Contar, en cada unidad, con desinfectantes a base de alcohol en con una Concentración mínima del 70 por ciento y asegurarse que cada usuario que ingrese a la unidad lo utilice correctamente.
  • Desinfectar la unidad y todas las superficies de la misma al término de cada ruta.

Sanciones a cumplir si no se usa el cubrebocas

El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Ley, le serán aplicadas las sanciones:

  • Amonestación con apercibimiento, es decir, llamado de atención para usar el cubrebocas.
  • Trabajo comunitario.
  • Multa de hasta 30 Unidades de Medida y Actualización.
  • Clausura temporal del espacio, que podrá ser parcial o total.

Un comentario en “Entra en vigor el uso obligatorio de cubrebocas en Morelos, se aplicarán multas

Deja un comentario